lun
26 mar
2012

Informe sobre la aplicación de la STC 31/2010 al Estatuto de Autonomía de Andalucía

Miguel J. Agudo Zamora. Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba e investigador del Área Jurídica de la Fundación Centro de Estudios Andaluces.

El trabajo analiza los efectos interpretativos de la sentencia y recalca la validación del Constitucional a la inclusión de un título regulador de derechos sociales en los Estatutos de Autonomía

Informe sobre la aplicación de la STC 31/2010 al Estatuto de Autonomía de Andalucía

En este trabajo, incluido en la serie de documentos del futuro Observatorio del Estado Autonómico, se pretende realizar una primera aproximación a los posibles efectos de la STC 31/2010 en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. En primer lugar repasa el importante valor que las resoluciones del Tribunal Constitucional tienen en nuestro sistema de fuentes. A continuación se detiene en tres aspectos de la sentencia relacionados con preceptos declarados inconstitucionales que pueden surtir efectos directos sobre el Estatuto de Autonomía de Andalucía, tales como la identidad, el Consejo de Justicia y el alcance de las bases estatales, especialmente en materia de cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito.

Entre los contenidos que recoge el documento se encuentra la valoración de la STC 247/2007, que resolvió el recurso planteado contra la reforma del Estatuto de Autonomía de Valencia, en la que se recoge que, fuera cuál fuera la denominación utilizada por los Estatutos, los llamados derechos estatutarios no son en realidad derechos subjetivos sino simples mandatos a los poderes públicos autonómicos. 

Ahora, con motivo de la STC 31/2010 (FJ 16), el Tribunal entiende que estos derechos estatutarios no son derechos subjetivos sino mandatos al legislador, para diferenciarlos de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y, por lo tanto, los derechos estatutarios sólo vinculan al legislador autonómico. Esto supone, según el Tribunal Constitucional, que sólo serán exigibles ante los órganos judiciales cuando el legislador autonómico los haya desarrollado mediante ley. Igualmente, los derechos estatutarios son derechos materialmente vinculados al ámbito competencial propio de la comunidad autónoma; es decir, son las competencias reconocidas en el Estatuto las que delimitan el ámbito en que los derechos estatutarios pueden operar.

 

 

 

  • IFO 04/12
    Informe sobre la aplicación de la STC 31/2010 al Estatuto de Autonomía de Andalucía